top of page

ESTATUTOS DE COPETER

COOPERATIVA DE PROFESORES Y EMPLEADOS DE ENSEÑANZA TÉCNICA DEL RISARALDA

Estatutos: Acerca de

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL. DOMICILIO. ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES. DURACIÓN

Artículo 1º. La Cooperativa de Profesores y Empleados de Enseñanza Técnica del RIsaralda “COPETER” es una Entidad de Derecho Privado, de Economía Solidaria, de Responsabilidad Limitada, sin ánimo de lucro, con fines de Interés Social y con un número de Asociados y Patrimonio Ilimitado.


Artículo 2º.  El domicilio de la Cooperativa es el Municipio de Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia. El ámbito territorial de operaciones comprenderá todo el territorio del departamento de Risaralda pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier Municipio del Departamento previa reglamentación expedida por el Consejo de Administración.


Artículo 3º.  La duración de la Cooperativa es indefinida, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en los casos previstos en la Ley y en estos Estatutos.

Estatutos: Acerca de

CAPÍTULO II.

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA COOPERATIVA

Artículo 4º.  Los objetivos primordiales de la Cooperativa son los de estrechar los lazos de Solidaridad, la Ayuda Mutua y la Prestación de los Servicios estipulados en estos Estatutos y en los Reglamentos a los Asociados y a sus Familias.


Artículo 5º.  Para el logro de sus Objetivos la Cooperativa podrá desarrollar actividades acordes con sus finalidades especialmente concediendo créditos a los Asociados en diferentes modalidades que les permitan solucionar sus necesidades más comunes.

Estatutos: Acerca de

CAPÍTULO III.

DE LOS ASOCIADOS. CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN. DERECHOS Y DEBERES. RETIRO Y EXCLUSIÓN. DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA SU DECISIÓN.

Artículo 7º.  Los requerimientos para ser Asociado a la Cooperativa son:

  1. Ser mayor de 18 años y no tener incapacidad legal.

  2. Estar vinculado laboralmente a un centro educativo.

  3. Pagar, con destino al fondo de solidaridad, la suma correspondiente al 2% del Salario Mínimo Legal Mensual (SMLM) vigente en el País.

  4. Suscribir y pagar el 7% del SMLM vigente por Aportes Sociales al momento de su ingreso.


Parágrafo: También podrán serlo los familiares de Asociados hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad - cónyuge o compañero (a) permanente -, siempre y cuando acrediten una remuneración laboral estable.


Artículo 8º.  Las personas aspirantes a ingresar a la Cooperativa como Asociados presentarán Solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, el cual decidirá sobre ella dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación.  La calidad de Asociado se adquiere a partir de la fecha del Acta en que sea aceptado por el Consejo de Administración.


Artículo 9º.  Los asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. A utilizar los servicios de la Cooperativa y a realizar con ésta las operaciones propias de sus Objetivos Sociales.

  2. A participar en las actividades de la Cooperativa y en su Administración, mediante el desempeño de Cargos Sociales.

  3. A ser informados de la gestión de las actividades de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones Estatutarias.

  4. A ejercer actos de Decisión y Elección en las Asambleas Generales.

  5. A fiscalizar la gestión de los Organismos de Administración.

  6. A retirarse de voluntariamente, y

  7. A presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la Cooperativa.



Parágrafo.  El ejercicio de los Derechos estará condicionado al cumplimiento de los Deberes.


Artículo 10º.  Los asociados tendrán los siguientes deberes:

  1. De adquirir conocimientos sobre los principios básicos del Cooperativismo y Economía Solidaria, de conocer las características del Acuerdo Cooperativo y los Estatutos y Reglamentos que rigen la Entidad.

  2. De cumplir  con las obligaciones derivadas del Acuerdo Cooperativo.

  3. De aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de Administración y Vigilancia.

  4. De comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con sus Asociados.

  5. De abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa.



Artículo 11º.  La calidad de asociado de la Cooperativa se perderá por:

  1. Retiro voluntario.

  2. Retiro forzoso.

  3. Exclusión.

  4. Fallecimiento.



Artículo 12º.  El Retiro Voluntario estará sujeto a las siguientes normas:

  1. Solicitud por escrito. No será procedente cuando afecte los Aportes Sociales Mínimos establecidos en estos Estatutos.

  2. No podrá afectar en ningún caso el número Mínimo de Asociados que establezca la Ley para la constitución de una Cooperativa.

  3. No podrá ser aceptado mientras el Asociado no esté a paz y salvo con sus obligaciones para con la Entidad.

  4. Cuando sea procedente deberá ser resuelto por el Consejo de Administración dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

  5. Podrá ser negado o aplazado cuando se origina en confabulación o indisciplina, o cuando su causa pueda considerarse como motivo para la exclusión.


Artículo 13º.  El Retiro Forzoso es aquél que se produce cuando el Asociado pierde las condiciones exigidas para serlo.  Corresponde al Consejo de administración declarar el Retiro Forzoso, de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que un asociado se encuentra en tal circunstancia.


Artículo 14º.  El Consejo de Administración excluirá a los Asociados por las siguientes causas:

  1. Por infracciones graves a la Disciplina Social que puedan desviar los Fines u Objetivos Sociales de la Cooperativa.

  2. Por ejercer dentro de la Entidad proselitismo de carácter político, religioso o racial.

  3. Por emplear medios desleales a los Propósitos Sociales de la Entidad.

  4. Por servirse de la Entidad en provecho propio o de terceros.

  5. Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que la Cooperativa requiera.

  6. Por entregar a la Entidad bienes de procedencia fraudulenta.

  7. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Entidad, de sus Asociados o de terceros.

  8. Por negarse a recibir Educación Cooperativa o en materia de Economía Solidaria.

  9. Por mora mayor de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la Entidad.

  10. Por violar los deberes consagrados en los  presentes Estatutos.


Artículo 15º.  Ante la ocurrencia de alguno de los casos previstos en el Artículo anterior, pero que, a juicio del Consejo de Administración considere excesiva la exclusión, el Asociado podrá ser sancionado de una de las siguientes maneras:

  1. Mediante llamado de atención por la Junta de Vigilancia, o

  2. Suspensión de sus Derechos hasta por sesenta (60) días calendario.


Artículo 16º.  Para proceder a decretar la Exclusión o Suspensión Temporal de los Derechos se hará una información sumaria adelantada y debidamente sustentada por el Consejo de Administración, dándole en todo caso la oportunidad al Asociado de ser escuchado.


Artículo 17º.  Producida la Resolución de Exclusión, ésta será notificada al Asociado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del Acta de la Reunión en que el Consejo de Administración haya tomado tal decisión.  Si no pudiere hacerse la notificación personal, se hará mediante carta certificada a la dirección que figure en los registros de la Entidad. En este caso se entenderá la notificación al décimo día hábil después de haber sido introducido el sobre al correo.


Artículo 18º.  Contra las Resoluciones de Exclusión o de Suspensión Temporal de Derechos, proceden los Recursos de Reposición ante el Consejo de Administración a fin de que se aclare, modifique o revoque y, el de Apelación ante la Asamblea General.  De uno u otro Recurso deberá hacerse uso por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del décimo día hábil después de haber introducido al correo la comunicación certificada.


Artículo 19º.  El Recurso de Reposición será resuelto por el Consejo de Administración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación.


Artículo 20º.  El Recurso de Apelación será resuelto en la próxima Asamblea General.


Artículo 21º.  A partir de la fecha confirmatoria de la Exclusión, cesan para el Asociado sus Derechos y sus Deberes, quedando vigentes las Obligaciones Crediticias que consten en las Libranzas, Pagarés o cualquier otro Documento debidamente firmado por el Asociado, así como las Garantías por él otorgadas antes de su Exclusión.


Parágrafo:  En la Suspensión Temporal, los Derechos cesan para el Asociado; no así sus Deberes y sus Obligaciones crediticias.


Artículo 22º.  En caso de fallecimiento se entenderá perdida la calidad de Asociado a partir de la fecha del deceso y se formalizará la desvinculación con la presentación del certificado de defunción


Parágrafo:  El orden de los herederos beneficiarios los establecerá el Asociado en el formato de Solicitud de Admisión.

Estatutos: Acerca de

CAPITULO IV.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23º.  El patrimonio de la Cooperativa estará constituido por:

  1. Los Aportes Sociales individuales y los amortizados,

  2. Los Fondos y Reservas de carácter permanente y

  3. Las Donaciones o Auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.


Artículo 24º.  Los Aportes Sociales estarán compuestos por las Aportaciones Ordinarias que hagan los Asociados, las cuales podrán ser satisfechas en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluadas.  El avalúo de bienes y servicios en caso de que se aporten, se hará al incorporarse como Asociado a la Cooperativa, de común acuerdo entre éste y el Consejo de Administración.


Artículo 25º.  Cada mes el Asociado queda en la obligación de aportar como mínimo el 4% de su Salario Mensual, para ser llevado a la cuenta de Aportes Sociales.


Artículo 26º.  Fíjense en trescientos SMMLV  (300) los Aportes Sociales Mínimos  no reducibles durante la existencia de la Cooperativa.


Artículo 27º. Los Aportes Sociales de la Cooperativa se acreditarán mediante constancias expedidas por el Gerente y en ningún caso tendrán carácter de títulos valores.


Artículo 28º.  Los Aportes Sociales de los Asociados quedarán directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como Garantía de las Obligaciones que éste contraiga con ella.  Tales aportes no pueden ser gravados por los titulares a favor de terceros y son inembargables.


Artículo 29º.  Ningún Asociado podrá, directa o indirectamente, ser titular de más del 10% del total de los Aportes Sociales.


Artículo 30º.  Con cargo a un Fondo de Revalorización de Aportes Sociales se podrá, por disposición de la Asamblea General, mantener el poder adquisitivo de dichos aportes dentro de los límites que fije la Ley.  Este Fondo se alimentará exclusivamente con la destinación de Excedentes Cooperativos que para tal fin determine la Asamblea General y deberá hacerse en igualdad de condiciones para todos los Asociados.


Artículo 31º. Cuando la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los Reintegros, mantener y proyectar sus Servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá adquirir parte o la totalidad de los Aportes Sociales Individuales de los Asociados; tal amortización se efectuará constituyendo un Fondo Especial cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes del ejercicio, en el monto que determine la Asamblea General y deberá hacerse en igualdad de condiciones para todos los Asociados.


Artículo 32º.  La Asamblea General podrá decretar el pago de Aportes Sociales Extraordinarios.  La decisión deberá prever la forma de pago y su destinación.


Artículo 33º. Los Auxilios y Donaciones de carácter patrimonial que se reciban no podrán beneficiar individualmente a los Asociados.  En el evento de liquidación las sumas que pudieran existir por estos conceptos tampoco serán repartibles.

Estatutos: Acerca de

CAPITULO V.

DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES A LOS ASOCIADOS DESVINCULADOS DE LA COOPERATIVA

Artículo 34º.  Aceptado el Retiro Voluntario, declarado el Retiro Forzoso, confirmada la Resolución de Exclusión, o el Fallecimiento; la Entidad dispondrá de un Plazo Máximo de sesenta (60) días hábiles para proceder a la  devolución de los Aportes Sociales. En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica debidamente comprobada, el plazo para la Devolución de los Aportes podrá ser ampliado por el Consejo de Administración hasta por dos (2) años, reglamentando en este evento la manera como pueda efectuarse, el reconocimiento de Intereses de Compensación por las sumas pendientes de cancelar y las cuotas, turnos y otros procedimientos para el pago. Todo lo anterior para garantizar la marcha normal y la estabilidad económica de la Cooperativa.

Estatutos: Acerca de

CAPITULO VI.

RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA, DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS

Artículo 35º.  La Cooperativa es de Responsabilidad Limitada. Para los efectos de este Articulo se limita la responsabilidad de los Asociados hasta el monto de sus Aportes Sociales, desde su vinculación hasta su retiro; y la de la Cooperativa para con terceros hasta el monto del Patrimonio Social.


Artículo 36º.  La Cooperativa, el Gerente, el Consejo de Administración, el Revisor Fiscal, la Junta de Vigilancia y los Liquidadores, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones establecidas por la Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.


Artículo 37º.  El Gerente responderá ante terceros personalmente por las obligaciones contraídas a nombre de la Cooperativa cuando exceda los limites de sus atribuciones.


Artículo 38º. Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.


Artículo 39º.  La certificación que expida la Cooperativa sobre Asociados Deudores, presta mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria.

Estatutos: Acerca de

CAPITULO VII.

RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 40º.  La administración de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea General de Asociados, del Consejo de Administración y del Gerente.


Artículo 41º.  La Asamblea General de Asociados es el Órgano Máximo de Administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las Normas Legales, Reglamentarias y/o Estatutarias.  La constituye la reunión de los Asociados Hábiles o de los Delegados elegidos por éstos.


PARAGRAFO:  Son Asociados Hábiles, para efectos del presente Artículo, los inscritos en el Registro Social que no tengan suspendidos sus Derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el Reglamento que al efecto expida el Consejo de Administración.


Artículo 42º.  Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.  Las Ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año para el cumplimiento de sus funciones regulares.  Las Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.



Artículo 43º.  La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados cuando el número sea superior a trescientos (300), cuando se dificulte en razón de que los Asociados tengan domicilio en distintos Municipios del Departamento o cuando su realización resulte desproporcionadamente onerosa.  Para tal efecto se elegirá un (1) Delegado por cada quince (15) Asociados y uno (1) más por fracción igual o superior a ocho (8). Los Delegados serán elegidos para un período de un año. En todo caso el número mínimo de Delegados será de veinte (20). El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento de elección de Delegados garantizando la adecuada información y participación de los Asociados.  Así mismo la sustitución deberá de ser adoptada por el Consejo de Administración.


Artículo 44º.  El Consejo de Administración hará la convocatoria a Asamblea General Ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses del año.  Si el Consejo no lo hace en el tiempo estipulado, ésta será convocada por la Junta de Vigilancia dentro de los diez (10) días calendarios siguientes; si dicha Junta no lo hiciere, ésta será convocada directamente por el Revisor Fiscal o por el quince por ciento (15%) mínimo de los Asociados Hábiles.


Artículo 45º.  El Consejo de Administración  convocará a Asamblea General Extraordinaria por decisión propia o a petición de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal o del quince por ciento (15%) de los Asociados Hábiles.


Artículo 46º.  La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará con anticipación no menor a diez (10) días hábiles, indicando fecha, lugar y hora, con objetivos determinados.  Esta deberá ser fijada en sitio visible de las Oficinas de la Cooperativa y comunicación escrita que será enviada a todos los Asociados o Delegados a la dirección que figure en los registros de la Cooperativa.


Artículo 47º.  El Gerente, en asocio del Contador, elaborará la lista de los Asociados Hábiles e inhábiles, fijando ésta última en lugar público y visible de las Oficinas de la Cooperativa para conocimiento de los asociados.  Las listas serán verificadas por la Junta de Vigilancia.


Artículo 48º.  La asistencia de la mitad de los Asociados Hábiles o de los Delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas.  Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez (10%) del total de los asociados hábiles, ni el cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una Cooperativa.  En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre y cuándo se mantenga el quórum mínimo.


Artículo 49º.  Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por Mayoría Simple (La mitad más uno de los Asociados Hábiles asistentes). Para reforma de los Estatutos, Fijación de Aportes Extraordinarios, Amortización de Aportes, Fusión, Incorporación, Disolución y Liquidación se tomarán por Mayoría Absoluta (las 2/3 partes).


Artículo 50º.  A cada Asociado o Delegado corresponde un solo voto.  Éste no podrá delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.


Artículo 51º.  Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente y los Empleados de la Cooperativa que sean asociados, no podrán votar en Asambleas Generales cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.


Artículo 52º.  La elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se hará por el sistema de Listas o Planchas aplicando el Cociente Electoral.


Artículo 53º.  El Revisor Fiscal será elegido por la mayoría de los Asociados Hábiles o Delegados presentes en la Asamblea.


Artículo 54º.  La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

  1. El establecimiento de Políticas y Directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento de su Objetivo Social.

  2. La Reforma de  Estatutos.

  3. El examen de los informes de los Órganos de Administración y Vigilancia.

  4. La aprobación o improbación de los Estados Financieros de fin de Ejercicio.

  5. La destinación de los Excedentes del Ejercicio Económico conforme con lo previsto en la Ley y los Estatutos.

  6. La fijación de Aportes Extraordinarios.

  7. La elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.

  8. La elección del Revisor Fiscal y de su Suplente, así como la fijación de sus honorarios.

  9. La creación de los Comités que considere convenientes o necesarios.

  10. Las demás que le señalen las Leyes y los Estatutos.


Artículo 55º. Del Consejo de Administración. El Consejo de Administración es el Órgano Permanente de Administración, subordinado a las Políticas y Directrices establecidas por la Asamblea General.  Estará integrado por cinco (5) Asociados Hábiles con sus respectivos suplentes numéricos elegidos en Asamblea General Ordinaria para un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos periodos consecutivos.  Serán removidos por incumplimiento de sus funciones, remoción que se hará en Asamblea General Extraordinaria citada para tal fin.


Articulo 56º. El Consejo de Administración se instalará por derecho propio una vez haya sido inscrito ante el Organismo Competente.  Elegirá de su seno Presidente, Vicepresidente y Secretario.


Artículo 57º. El Consejo de Administración sesionará por lo menos una vez al mes en forma Ordinaria y, Extraordinariamente, cuando las circunstancias lo exijan, mediante citación del Presidente o Vicepresidente, o a petición del Revisor Fiscal, de la Junta de Vigilancia o de los Comités.


Artículo 58º.  El Gerente, los miembros de la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración siempre que fueren previamente citados, con derecho a voz pero sin voto.


Artículo 59º.  Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos.  Sus acuerdos y decisiones serán comunicados a los asociados bien por fijación en sitios visibles de las oficinas de la Cooperativa o mediante comunicación personal. El Secretario del Consejo de Administración llevará Libro de Actas y dejará constancia de los asuntos tratados en las respectivas reuniones en forma clara y sintética.


Artículo 60º.  Para ser elegido miembro del Consejo de Administración, además de ser Asociado Hábil, se requiere:

  1. Haber recibido capacitación en materia de Educación Cooperativa y principios de Economía Solidaria,

  2. No haber sido sancionado durante el ejercicio de cargos administrativos en ésta u otra Entidad de carácter similar por el Dansocial y demás Organismos Competentes de Vigilancia y Control,

  3. No estar cobijado por ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones contempladas en el Artículo 80º de estos Estatutos.


Parágrafo:   Si ha sido elegido miembro del Consejo de Administración y no tiene capacitación en Economía Solidaria, éste tendrá hasta seis (6) meses para capacitarse de lo contrario perderá su curul, siendo reemplazado por su suplente.


Artículo 61º.  Será considerado dimitente todo Miembro del Consejo de Administración que, habiendo sido convocado, faltare dos (2) veces a las reuniones sin causa justificada.  El Consejo de Administración, mediante Resolución, llamará al respectivo Suplente para llenar la vacante para el resto del período.


Parágrafo:   Los Miembros Suplentes del Consejo de Administración en su orden numérico reemplazarán a los Principales en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes, o cuando hayan sido declarados dimitentes.


Artículo 62º.  Ningún miembro del Consejo de Administración podrá entrar a desempeñar cargo alguno en la Cooperativa mientras esté actuando como tal.


Artículo 63º.  Son funciones del Consejo de Administración:

  1. La adopción de su propio reglamento y la elección sus Dignatarios.

  2. La expedición de las Reglamentaciones de los diferentes servicios, así como de las Normas que considere necesarias para la Dirección y Organización de la Cooperativa.

  3. La elaboración  del Presupuesto y la Aprobación de la Nómina de los Empleados de la Entidad.

  4. El nombramiento  del Gerente y su suplente, del Secretario, del Tesorero y del Contador.

  5. El otorgar autorización previa al Gerente de los gastos de carácter extraordinario, cuya cuantía no exceda los cinco (5) SMLM vigentes.

  6. El fijar la cuantía de las fianzas que, de acuerdo con la Ley, deben presentar el Gerente, el Tesorero y los demás Empleados que, a su juicio, deban garantizar su manejo.

  7. El nombramiento de los miembros del Comité de Educación y de los demás Comités creados por la Asamblea.

  8. El examinar y aprobar en primera instancia las cuentas que debe presentar el Gerente acompañadas del informe respectivo.

  9. La presentación a la Asamblea General, para su aprobación definitiva, los Balances, el Estado de Excedentes y Pérdidas y el Proyecto de Aplicación o Distribución de los Excedentes.

  10. El decidir acerca del ingreso de nuevos Asociados.

  11. El convocar a  Asamblea General Ordinaria.

  12. El sancionar a los Asociados que infrinjan los Estatutos teniendo en cuenta lo establecido en los Artículos 14º, 16º y 17º de éstos.

  13. El decidir acerca de la devolución de los Aportes Sociales en los casos de Retiro Voluntario, Retiro Forzoso o Exclusión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34º de estos Estatutos.

  14. En general todas aquellas que le asignen la Ley y/o estos Estatutos.


Artículo 64º.  De los Órganos de Vigilancia. Sin perjuicio de la Inspección y Vigilancia que el Estado ejerza sobre la Cooperativa, ésta contará con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.  


Artículo 65º.  De la Junta de Vigilancia.  Estará integrada por tres (3) Asociados Hábiles con sus respectivos Suplentes Numéricos elegidos en Asamblea General Ordinaria para un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos periodos consecutivos.  Serán removidos por incumplimiento de sus funciones, remoción que se hará en Asamblea General Extraordinaria citada para tal fin.


Artículo 66º.  Para ser miembro de ésta el Asociado, además de ser Hábil, requiere cumplir con las mismas calidades y condiciones exigidas en el Artículo 60º de estos Estatutos.


Artículo 67º.  Ningún miembro de la Junta de Vigilancia podrá entrar  a desempeñar cargo alguno en la Cooperativa mientras esté actuando como tal.


Artículo 68º.  La Junta de Vigilancia entrará a ejercer sus funciones una vez sea registrada ante el Organismo Competente.  Sesionará por lo menos una (1) vez al mes en forma Ordinaria y Extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La toma de Decisiones se hará por mayoría de votos y de sus actuaciones dejarán constancia en Acta suscrita por sus miembros.


Artículo 69º.  Son funciones de la Junta de Vigilancia:

  1. El velar porque los Actos de los Órganos de Administración se ajusten a las Prescripciones Legales, Estatutarias, Reglamentarias y en especial a los Principios Cooperativos y de Economía Solidaria.

  2. El informar a los Órganos de Administración, al Revisor Fiscal y al Organismo Competente sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Entidad y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

  3. El conocer de los reclamos que presenten los Asociados con relación a la prestación  de los Servicios, trasmitirlos y solicitar los correctivos por el Conducto Regular y con la debida oportunidad.

  4. El hacer llamados de atención a los Asociados cuando incumplan los Deberes consagrados en la Ley, en estos Estatutos y en los Reglamentos.

  5. El solicitar la aplicación de sanciones a los Asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el Consejo de Administración  se ajuste a los procedimientos establecidos para tal efecto.

  6. El verificar la lista de los Asociados Hábiles e Inhábiles para participar en  Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria) o para elegir Delegados.

  7. El rendir informe de sus actividades a la Asamblea General.

  8. Las demás que le asignen la Ley y estos Estatutos, siempre y cuando se refieran al Control Social y no correspondan a funciones propias del Revisor Fiscal.


Artículo 70º.  Del Revisor Fiscal.  La Cooperativa tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo Suplente quienes deberán ser Contadores Públicos con Matrícula Vigente y no podrán ser Asociados a la Entidad.  Serán elegidos en Asamblea General Ordinaria para un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. Serán removidos por incumplimiento de sus funciones, remoción que se hará en Asamblea General Extraordinaria citada para tal fin.


Parágrafo: El Revisor Fiscal será removido por incumplimiento de sus funciones, para el efecto el Consejo de Administración le notificará la decisión y llamará al Suplente.  En caso de que éste no asuma las funciones, el Consejo convocará de inmediato a Asamblea General Extraordinaria para tal fin.


Artículo 71º.  El Organismo que, según la Ley, rija a las Entidades de Régimen Solidario podrá autorizar que el Servicio de Revisoría Fiscal sea prestado por Organismos Cooperativos de Segundo Grado o por Instituciones Auxiliares del Sector Cooperativo que contemplen dentro de sus Objetivos Sociales la prestación de este Servicio a través de Contador Público con Matrícula vigente.


Artículo 72º.  Son funciones del Revisor Fiscal:

  1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de la Cooperativa se ajusten a las prescripciones de los Estatutos, de las Decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración.

  2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, al Consejo de Administración o al Gerente, según el caso, de las irregularidades que encuentre en el funcionamiento de la Entidad en el desarrollo de sus  actividades.

  3. Exigir que se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de la Cooperativa y que se archiven y conserven adecuadamente los comprobantes de todas y cada una de las cuentas.

  4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que le sean necesarios para establecer el control sobre el Patrimonio de la Entidad.

  5. Inspeccionar los bienes de la Entidad cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los Libros se lleven conforme a las Normas Contables que sobre la materia indique el Organismo Competente de Vigilancia y Control.

  6. Autorizar con su firma todos los Balances y Cuentas que deben rendirse tanto a la Asamblea General  como al Organismo Competente de Vigilancia y Control.

  7. Rendir los informes correspondientes a que haya lugar o que le sean solicitados por los Organismos Competentes.

  8. Cumplir con las demás funciones que le señalen la Ley y estos Estatutos y las que, siendo compatibles con su cargo, le encomiende la Asamblea General.


Artículo 73º.  Del Gerente. Es el Representante Legal de la Cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.  Será nombrado por éste, tendrá bajo su dependencia a los Empleados y servirá de Órgano de Comunicación entre la Entidad, los Asociados y/o Terceros.


Artículo 74º.  Para ser Gerente el Asociado, además de ser Hábil, requiere cumplir con las mismas calidades y condiciones exigidas en el Artículo 60º de estos Estatutos.


Artículo 75º.  Para asumir y ejercer el cargo de Gerente se requiere:

  1. Haber sido nombrado por el Consejo de Administración.

  2. Aceptación del nombramiento.

  3. Presentación de Fianza de Manejo por la suma exigida por el Organismo Competente de Vigilancia y control.

  4. Registro de su nombre ante el Organismo Competente.


Artículo 76º.  Son funciones del Gerente:

  1. El nombrar y remover libremente a los Empleados que no le estén reservados al Consejo de Administración, de acuerdo con la Nómina que  éste le señale.

  2. El celebrar operaciones, gastos o transacciones cuyas cuantías no excedan de cinco (5) SMLM vigentes. En caso de sobrepasar esta suma requiere de la aprobación del Consejo de Administración.

  3. El velar porque todas las personas al servicio de la Cooperativa cumplan estrictamente con sus obligaciones y, en caso de infracción, sancionarlas o suspenderlas dando cuenta al Consejo de Administración.

  4. El organizar, dirigir y ejecutar los actos necesarios encaminados a cumplir todas las actividades de la Entidad.

  5. El colaborar con el Consejo de Administración en la elaboración de los diferentes Reglamentos.

  6. El ordenar el pago de los gastos ordinarios de la Cooperativa y firmar los cheques conjuntamente con el Tesorero.

  7. El presentar a los Organismos Competentes los documentos que requieran.

  8. Las demás que le correspondan como Representante Legal.


Parágrafo:  El Gerente hará parte por derecho propio de los diferentes Comités que integre el Consejo de Administración.


Artículo 77º.  Del Comité de Educación.  La Cooperativa tendrá un Comité de Educación integrado por tres (3) Asociados Hábiles con sus respectivos suplentes numéricos nombrados por el Consejo de Administración, para periodos de un (1) año, sin perjuicio de que pueden ser reelegidos o removidos libremente por éste.


Artículo 78º.  El Comité de Educación deberá organizar actividades de Capacitación en materia de  Educación Cooperativa, de Principios de Economía Solidaria y Desarrollo Social de modo permanente.  Cada año o período elaborará, en colaboración con la Gerencia, un programa de Actividades Educativas con el correspondiente presupuesto de ingresos y egresos.


Artículo 79º.  El Comité sesionará  ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo estime conveniente por derecho propio o a petición del Consejo de Administración y/o del Gerente.  La concurrencia de la mayoría de los miembros constituirá Quórum para deliberar y adoptar decisiones validas. Sus decisiones se adoptaran por unanimidad. Para ser miembro de éste se requiere estar capacitado en materia de Educación Cooperativa.

Estatutos: Acerca de

CAPITULO VIII.

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

Artículo 80º.  Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente, el Contador y demás Empleados de Manejo no podrán ser parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad ni primero Civil.

Estatutos: Acerca de

CAPITULO IX.

BALANCE. FONDOS SOCIALES. DISTRIBUCION DE EXCEDENTES

Artículo 81º.  En Diciembre 31 de cada año se hará Inventario y Balance General de las Operaciones Económicas y Sociales llevadas a cabo durante el ejercicio.  Estos trabajos serán realizados por el Gerente con la colaboración del Revisor Fiscal y del Contador, sometiéndolos a la aprobación de la Asamblea General y del Organismo Competente.


Articulo 82º.  El producto del ejercicio, comparado con el Inventario correspondiente, previa deducción de los Gastos Generales, las Cargas Sociales, las Amortizaciones y las Reservas que amparen las cuentas del activo, constituye el Excedente Cooperativo.


Artículo 83º.  El Excedente Cooperativo se aplicará de la siguiente forma:

  1. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener la Reserva de Protección de Aportes Sociales.

  2. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Solidaridad.

  3. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación.

  4. El remanente podrá aplicarse en todo o en parte, según lo determine la Asamblea General en la siguiente forma:

  5. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.

  6. Retornándolo a los Asociados en relación con el uso de los Servicios.

  7. Destinándolo a un Fondo de Amortización de Aportes de los Asociados.


Artículo 84º.  No obstante lo previsto en el Artículo anterior, el Excedente se aplicará en primer término a Compensar Pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la Reserva de Protección de Aportes Sociales se hubiere empleado para ello, la primera aplicación del Excedente será la de Restablecerla al nivel que tenía antes de su utilización.


Artículo 85º.  La Cooperativa podrá, por decisión de la Asamblea General, crear otras Reservas y Fondos con fines determinados.  Igualmente podrá prever en sus Presupuestos y registrar en la Contabilidad incrementos progresivos de las Reservas y Fondos con cargo al ejercicio anual.


Artículo 86º.  El Fondo de Solidaridad debe tener por objeto facilitar a la Cooperativa recursos que le permitan auxiliar a los Asociados y/o a sus familiares en caso de Calamidad Doméstica, así como para incrementar o establecer Servicios Sociales.  La Cooperativa empleará este Fondo de acuerdo con la Reglamentación que expida el Consejo de Administración.

Estatutos: Acerca de

CAPITULO X.

DE LA FUSIÓN. INCORPORACIÓN. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 87º.  La Cooperativa podrá incorporarse a otra Entidad del mismo tipo, adoptando su Denominación, acogiéndose a sus Estatutos y amparándose en su Personería Jurídica.  También podrá Fusionarse con otra u otras Cooperativas, constituyendo una nueva Entidad regida por nuevos Estatutos. La Fusión y la Incorporación estarán sujetas a Normas Legales vigentes.


Artículo 88º.  La Cooperativa podrá ser Disuelta por decisión de la Asamblea General específicamente convocada para el efecto y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Normas vigentes. La Resolución de la Disolución deberá ser comunicada al Organismo que, según la Ley, rija a las Entidades de Régimen Solidario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea, para los fines Legales pertinentes.


Artículo 89º.  La Cooperativa deberá disolverse por una cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por acuerdo voluntario de los Asociados.

  2. Por haberse reducido el número de Asociados a menos de veinte (20), siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

  3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el Objetivo Social para el cual fue creada.

  4. Por Fusión o Incorporación a otra Cooperativa.

  5. Por haberse iniciado contra la Cooperativa concurso de acreedores.

  6. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus Fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la Ley, a las buenas costumbres o al espíritu del Cooperativismo.


Artículo 90º.  En los casos previstos en los Literales b, c, y f del Artículo anterior, el Organismo Competente, dará a la Cooperativa un plazo, de acuerdo con lo establecido en la Norma Reglamentaria, para que subsane la Causal, o para que, en el mismo término, convoque a Asamblea General con el fin de acordar la Disolución. Si transcurrido dicho término, la Cooperativa no demuestra haberla subsanado o no hubiese reunida la Asamblea, el Organismo Competente decretará la Disolución y nombrará Liquidador o Liquidadores.


Artículo 91º.  Cuando la Disolución haya sido acordada por la Asamblea General, ésta designará el Liquidador o Liquidadores, sin exceder de tres (3). Si el Liquidador o Liquidadores no fueren nombrados, o no entraren en Funciones dentro de los treinta  (30) días siguientes a su nombramiento, el Organismo Competente procederá a nombrar según el caso.


Artículo 92º. La disolución de la Cooperativa, cualquiera sea el origen de la decisión, será registrada en el Organismo Competente. Igualmente deberá ser puesta en conocimiento público, mediante aviso en un Periódico de Circulación Regular en su Domicilio.


Artículo 93º.  Disuelta la Cooperativa se procederá a la Liquidación.  En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones. En desarrollo de su Objetivo Social se conservará su Capacidad Jurídica para los actos necesarios a la inmediata Liquidación; caso en que deberá adicionar a su Razón Social la expresión “EN LIQUIDACION”.


Artículo 94º.  La aceptación del cargo de Liquidador o Liquidadores, la posesión y la presentación de la fianza se harán ante el Organismo Competente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento.


Artículo 95º.  Los Liquidadores iniciarán el Proceso de Liquidación que se efectuará en acuerdo con lo establecido en las Normas Legales vigentes.

Estatutos: Acerca de

CAPITULO XI.

DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN

Articulo 96º.  Las controversias susceptibles de transacción que surjan entre los Asociados capaces de transigir, serán sometidas a la Amigable Composición.  La iniciativa podrá venir de ambas partes o de una de ellas. Si las partes estuvieran de acuerdo designarán los Amigables Componedores, o delegarán su nombramiento a un tercero.


Articulo 97º.  Por la Amigable Composición se otorga a los Componedores la facultad de precisar con fuerza vinculante para las partes, el estado y la forma de cumplimiento de una Relación Jurídica sustancial susceptible de transacción.


Artículo 98º.  La expresión de Voluntad de someterse a la Amigable Composición  se consignará en un escrito que deberá contener:

  1. El Nombre, Domicilio y Dirección de las partes.

  2. Las cuestiones Objeto de la Amigable.

  3. El nombre o los nombres del o los Amigables Componedores cuando las partes no hayan deferido su designación a un tercero.

  4. El término para cumplir con el encargo no podrá exceder de treinta (30) días calendario.


Artículo 99º.  En Acta suscrita por los Amigables Componedores se  dejará constancia de las fórmulas de arreglo, insinuaciones o dictámenes a que llegaren en busca de la solución al conflicto sometido a la Amigable Composición.

Estatutos: Acerca de

CAPITULO XII.

REFORMA DE ESTATUTOS.DISPOSICIONES FINALES

Artículo 100º.  Para Reformar estos Estatutos, el Consejo de Administración nombrará una comisión redactora del Proyecto que lo presentará al Consejo para su estudio y análisis. Quince (15) días después, y antes de la realización de la Asamblea General, se dará a conocer a los Asociados para que lo estudien y analicen y así llevarlo para su aprobación a la Asamblea.


Artículo 101º.  La Reforma de estos Estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea General Ordinaria, mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los Asociados Hábiles o Delegados.  Toda reforma deberá ser Sancionada por el Organismo Competente.


Artículo 102º.  Los casos no previstos por estos Estatutos se resolverán conforme a la Ley; si ésta no lo previese se resolverán primeramente conforme a la Doctrina y a los Principios Cooperativos generalmente aceptados.  En último término se recurrirá a las Disposiciones Generales sobre Asociaciones, Fundaciones y Sociedades que, por su naturaleza, sean aplicables a las Cooperativas.

Estatutos: Acerca de

JOSE ALEXANDER GRISALES

Presidente Asamblea General

GUILLERLY LONDOÑO B.

Secretario Asamblea General


Comité de Estudio, Análisis y Redacción del Proyecto:

José Édison Duque Londoño, José Alberto Ospina Toro.

Estatutos: Acerca de
bottom of page